Codigo de Etica
  TRIBUNAL DE HONOR Y PROCEDIMIENTO
 
ART. 15º - Las cuestiones que se susciten en relación con el cumplimiento de las normas éticas de los profesionales de Comercio Exterior, serán conocidas por un tribunal de honor y justicia, siempre que la legislación nacional no lo prohíba. Este tribunal tendrá competencia para resolver las situaciones que no estén expresamente contempladas en este cuerpo de reglas, considerando los principios y costumbres a que se refiere el artículo 1º.
El tribunal tendrá también facultades para conocer de las solicitudes que presenten los asociados en caso de que hayan sufrido una medida impuesta por la autoridad,
a fin de resguardar su prestigio profesional.

ART. 16º - El Tribunal de Honor estará integrado en la forma que disponen los estatutos vigentes de la respectiva asociación.

ART. 17º - El procedimiento del Tribunal de Honor será establecido por el órgano competente de la respectiva asociación y deberá garantizar debidamente al profesional de Comercio Exterior inculpado la oportunidad para formular sus descargos y rendir las pruebas que estime necesarias para su defensa.

ART. 18º - Se recomienda que se establezcan las siguientes sanciones para ser aplicadas por el Tribunal de Honor, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto:

1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita, con constancia en el acta de sesión del directorio en que se conozca de la sanción impuesta.
3. Amonestación escrita con publicidad interna, la que se efectuará a través de los informativos gremiales que emita la asociación.
4. Amonestación escrita con publicidad interna realizada en la forma que señala el número anterior, y comunicación a la Administración General de Aduanas en que se dé cuenta de la sanción aplicada y de su causa.
5. La sanción indicada en el Nº4 del presente artículo y suspensión de derechos sociales por un período de uno a seis meses.
6. Expulsión de la asociación, con publicidad interna realizada en la forma que se indica en el Nº4 y comunicación a la Administración General de Aduanas..
7. Expulsión de la asociación, con publicidad.

ART. 19º - Todo profesional de Comercio Exterior, en el momento de ingresar a la respectiva asociación nacional, deberá comprometerse a respetar el código de ética profesional y aceptar ser juzgado por el Tribunal de Honor conforme al procedimiento establecido.
 
 
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